Enconsecuencia, la naturaleza incidental de la jura de cuentas conlleva que la institución de la caducidad de la instancia le resulte plenamente aplicable (ATS (Sala Primera) de 13 de febrero de 2007, con cita del de 27 de febrero de 2006, y de 5 de mayo de 2009, 22 de junio de 2010, Rec. 1438/1997 (LA LEY 10), 8 de noviembrePorsu parte el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto de los efectos de la caducidad señala los que siguen: "En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad
Enel caso de los procedimientos sancionadores deberán concluir en un plazo de seis meses desde la comunicación de inicio del procedimiento. La declaración de caducidad podrá realizarse a instancia de parte o de oficio, pero tendrá como efecto el archivo de las actuaciones, impidiendo la iniciación de un nuevo procedimiento
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