articulo_108CAPíTULO XI. ADVERTENCIAS DE LOS CONDUCTORES SECCIÓN 1.º NORMAS GENERALES Artículo 108. Obligación de advertir las maniobras. 1. LosPregunta Como norma general, ¿cuál es la anchura máxima autorizada para permitir la circulación de vehículos? 2,40 metros. 2,45 metros. 2,50 metros. 2,55 metros. Solución: D. Norma: RD 2822/1998, Anexo IX.3. COD: 2G01026. Pregunta: Como norma general, la anchura máxima autorizada para permitir la circulación de vehículos es de: 2,45 Comonorma general, no deben limitarse las visitas a los residentes que presenten síntomas compatibles con infección respiratoria aguda. No obstante, se recomienda que, en estos casos, tanto la persona residente como las visitantes utilicen mascarilla quirúrgica. Por otra parte, se deben evitar en lo posible las visitas de personas Yañade: “Cuando tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la
Comonorma general, tendrá prioridad en un estrechamiento el que primero hubiere entrado. En caso de duda, se valorará el nivel de dificultad de maniobra, tal y como podemos observar en la siguiente tabla: Vehículos especiales y en régimen de transporte especial que excedan de la masa o dimensiones establecidas.
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